El caso de la mujer
que asesinó a su marido, incluyendo un apéndice con enlaces y documentación
sobre la dictadura feminista en España.
En esta entrada voy
a reproducir una nota de prensa de la Asociación
Projusticia, la cual se ocupa de denunciar la persecución judicial contra
el varón en nuestro país y dar apoyo legal y moral a las victimas de los abusos
feministas. Abusos especialmente graves e intolerables en el campo de las
separaciones y de la llamada violencia de género. Persecución judicial
que parte de unas leyes perversas, aplicadas de manera aún más perversa por
parte de un aparato judicial en el que las feministas se han infiltrado hasta
los más altos niveles y llevan adelante su agenda antimasculina en la más total
impunidad.
Ya he hablado mucho
en este blog del tema, pero es necesario seguir diciéndolo porque han lavado
tanto el cerebro a la gente que ya no hay reaccion ni rebelión. Tan completa es
la ocupación de los medios de comunicación y del Estado, tan grande la cobardia
de políticos, periodistas y personajes públicos que -si no tuvieran las pelotas
del tamaño de un guisante- podrían denunciar y ser escuchados, que la
aberración, el atropello sistemático y la perversión de la Justicia se han
convertido en lo habitual y la mayor parte de la gente ya lo ha asumido como
normal.
La labor de esta
asociación es fundamental y el año pasado tuve ocasion de escuchar una
memorable conferencia en la que intervinieron varios de sus miembros. En este
blog publiqué una pequeña crónica con mis impresiones:
El tema de la nota
de prensa que aqui reproduzco es el juicio por la custodia de una niña cuya
madre está en la cárcel por haber contratado un sicario que asesinó a su
marido. Como el lector verá, en este caso es evidente cómo la lobby feminista
infiltrada en los organismos del Estado goza de total impunidad, cómo estas
personas se pueden permitir comportamientos que tendrían graves consecuencias
si no tuviesen las espaldas cubiertas por la lobby. También aprovecho
para poner una valiosa serie de enlaces incluida en la nota, que dan una visión
muy completa de la cuestión, para el lector que quiera profundizar en el tema.
Asociacion Projusticia: Nota de prensa
Juicio por la custodia de la hija del asesinado Miguel Ángel Salgado.
17 de septiembre de 2012
El próximo miércoles, 19 de septiembre, tendrá lugar el
juicio por la custodia de la hija de Miguel Ángel Salgado, asesinado por un
sicario contratado por su exesposa quien ha sido condenada a veintidós años de
cárcel.
De hecho, la asesina fue pillada in fraganti al ser
intervenidas sus conversaciones telefónicas por la Guardia Civil tras la
correspondiente autorización judicial, por lo que fue ingresada en prisión con
carácter preventivo.
En una decisión injustificable del juez de familia, la hija
del asesinado fue “encerrada” en un centro de acogida para menores donde
compartía patio con personajes como “El Rafita”, asesino de Sandra Palo.
Posteriormente pasó a un piso tutelado donde lleva varios años.
El juez también concedió régimen de visitas a favor de los
abuelos paternos, de los abuelos maternos, del hermano pequeño junto a su
padrastro y como no, también concedió régimen de visitas a favor de la madre
reclusa.
Durante estos años la familia materna, con la madre a la
cabeza, no ha hecho sino continuar el proceso de alienación contra la familia
paterna, incluido el padre asesinado. Resultado de ello ha sido la
imposibilidad de los abuelos paternos, así como los tíos y los primos, para ver
a su nieta.
Por el contrario, se han aumentado las visitas de la niña a
la madre asesina en prisión.
La familia paterna sigue recibiendo amenazas por parte de la
familia materna que se producen incluso a la puerta y en el interior de los
juzgados, llegando al extremo de que los abuelos paternos han tenido que volver
a su casa custodiados en el furgón policial.
Este caso no es sino uno más de los miles que cada año se
producen en los juzgados “antifamilia” que padecemos en España y buena parte
del mundo. Como en la mayoría de los pleitos de divorcio se han repetido las
circunstancias habituales en estos pleitos que se resumen en la total impunidad
del delincuente que impide la relación entre el hijo y el otro progenitor:
- custodia automática para la madre
- denuncias falsas de maltrato
- denuncias falsas de abuso sexual sobre los menores
- incumplimiento del régimen de visitas
- informes falsos
- abogados sin escrúpulos
- incumplimientos de sentencias
- alienación del hijo contra el otro progenitor
- aplicación de una legislación aberrante
Pero en este caso en particular hemos de recordar la
intervención de quien decidió con su voto particular varias leyes. Por ejemplo,
la ley de violencia de género. Emilia Casas ha seguido los dictados del
Gobierno como todos pudimos comprobar en el desfile del Día de la Hispanidad
cuando fue abroncada por la vicepresidenta del Gobierno, Teresa Fernández De la
Vega.
Nos referimos a la entonces presidenta del Tribunal
Constitucional, María Emilia Casas, quien llamó a la asesina para asesorarla,
hecho prohibido y penado por la ley.
Casas recomendó a la asesina forzar la situación para que el
caso llegara al Tribunal Constitucional, donde evidentemente ella haría valer
su influencia:
“...si alguna vez va en amparo, pues ya me vuelve a llamar…”.
Por último, María Emilia Casas le dirigió a dos abogadas
feministas, Enriqueta Chicano y Cruz Sánchez de Lara.
- “…Yo lo que iba a dar es el teléfono de
unas personas expertas en estas cosas, de la federación de mujeres y le voy a
dar el nombre de dos personas que hacen defensa jurídica y que además hacen
mucho apoyo…”
- “…lleva muchos asuntos así y además están
especializados en temas de mujeres…”
- “…como llevan mucho estos temas y están
continuamente para informar…”
Enriqueta Chicano era entonces presidenta de la Federación
de mujeres progresistas y ahora es miembro del Tribunal de cuentas.
Cruz Sánchez de Lara es responsable del Gabinete jurídico de
la Plataforma de mujeres artistas contra la violencia de género.
Efectivamente, como bien dijo la expresidenta del Tribunal
Constitucional, están especializadas. En mentir.
El juicio por la custodia de la niña tendrá lugar en el
juzgado de familia nº 24 de Madrid a las 10 de la mañana el día 19 de
septiembre de 2012. Calle Francisco Gervás, 10.
Dpto. de prensa
Asociación
PROJUSTICIA
Creo que sobran los comentarios. Doy a continuación la serie de enlaces sobre este caso en particular y sobre el tema en general.
ENLACES SOBRE EL
CASO
Nota de prensa
Emilia Casas pillada
in fraganti.
Resumen de la “ayuda” de la presidente del Tribunal
Constitucional.
De la Vega abronca y ordena a María Emilia Casas
Enriqueta Chicano, presidenta de la Federación de mujeres
progresistas
Cruz Sánchez De Lara, responsable jurídico de Mujeres
artistas contra la violencia de género
ENLACES GENERALES
1.- Ley integral contra la violencia de género.
www.projusticia.es/ley%20integral%20de%20violencia%20de%20genero/ley%20integral%20contra%20la%20violencia%20de%20genero.htm
2.- Ley del divorcio.
www.projusticia.es/ley%20del%20divorcio/ley%20del%20divorcio.html
3.- Ley de igualdad o de desigualdad
www.projusticia.es/ley%20de%20igualdad/ley%20de%20igualdad%20o%20de%20desigualdad.html
4.- Denuncias falsas.
www.projusticia.es/denuncias%20falsas/denuncias%20falsas.htm
5.- Mujeres maltratadoras
www.projusticia.es/maltratadoras/maltratadoras.htm
6.- “Privilegios” de las “maltratadas”.
www.projusticia.es/informes/documentos/informe%20del%20CES.htm
7.- Industria del maltrato.
www.projusticia.es/industria%20del%20maltrato/industria%20del%20maltrato.htm
8.- ¿Casas de acogida o negocio?
www.projusticia.es/casas-de-acogida/casas-de-acogida.html
9.- La violencia en la pareja, bidireccional y simétrica.
www.projusticia.es/estudios/Espana/la-violencia-sobre-la-pareja-bidireccional-y-simetrica.html
10.- Las mentiras de las feministas.
www.projusticia.es/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales/mentiras%20de%20las%20feministas%20radicales.htm
11.- Custodia Compartida.
www.projusticia.es/custodia%20compartida/custodia%20compartida.htm
12.- Padres divorciados, padres maltratados.
www.projusticia.es/padres-divorciados-padres-maltratados/padres-divorciados-padres-maltratados.html
14.- La falacia del argumento de los niños maleta.
www.projusticia.es/audiovisual/presentaciones/la-falacia-del-argumento-de-los-ninos-maleta.ppt
15.- Ni Hitler ni Stalin se atrevieron a legislar en base al derecho penal de autor.
www.projusticia.es/notas%20de%20prensa/notas%20de%20prensa/boda-con-aviso/un-juez-contra-la-ley-del-maltrato.html
Notas de prensa anteriores
Convocatoria manifestación Madrid Noviembre2012
EJEMPLOS DE LEGISLACIÓN FEMINAZI ESPAÑOLA
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
"igualdad" efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Prueba.
1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos
procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en
actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la
persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas
adoptadas y su proporcionalidad.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el
órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y
pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.
Artículo 37. Protección
contra los malos tratos.
El artículo 153 del
Código Penal, queda redactado como sigue:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare
a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en
este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión,
cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado
ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o
persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado
con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la
comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del
derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así
como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o
incapaz, inhabilitación para el ejercicio de patria potestad, tutela, curatela,
guarda o acogimiento hasta cinco años.
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